El carnaval de día no podrá volver a Vegueta. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia que excluye la celebración de la fiesta carnavalera de las calles del casco antiguo por el impacto que sufren los vecinos en forma de ruido insoportable.

La sentencia de la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra la que cabe la interposición de un recurso de casación, ratifica el fallo emitido en julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 que ordenaba al Ayuntamiento a trasladar la fiesta a otro punto de la ciudad.

El único argumento del Consistorio que estima ahora el TSJC es el de la limitación de la indemnización por los daños morales que se reconoce a los vecinos. Si en un primer momento se había consagrado el derecho a que cobraran 2.000 euros por persona (eran siete) por el carnaval de día de 2019 y otro tanto por el de 2020, ahora se limita el pago al año 2019.

La Sala «participa sin rodeos» de las conclusiones a las que llegó el juzgado de instancia respecto al fondo del asunto, que es el de las molestias que se genera a los vecinos: «Ni se adoptaron por el Ayuntamiento medidas que justificaran la suspensión de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales, ni es posible adoptarlas por la propia morfología de las calles en que tiene lugar el evento. Ello condena a los recurrentes a ver lesionados sus derechos año tras año sin que jurídicamente ello sea amparable por muchos títulos que reciba el evento. Que el Carnaval de Día haya sido declarado «Fiesta de interés turístico de Canarias» así como «Fiesta de interés turístico nacional» no es incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar tales medidas correctoras oportunas para que no se vulneren los derechos de ningún vecino».

No vale su rentabilidad económica
El TSJCrecuerda que los límites máximos de ruido permitidos fueron superados entre un 116% y un 600% «durante el 80% del tiempo de medida durante el evento, y por encima del 60% de tiempo de medida durante las labores de limpieza».

Y, por tanto, no puede alegarse que se trate de un evento de importancia para la ciudad para imponerlo. «La estrategia procesal de la Administración recurrida, en este auténtico centro neurálgico de la litis, responde a la siguiente idea: han de aceptarse nuestros argumentos porque el evento en tela de juicio (nunca mejor dicho) atrae a mucha gente (es popular) y tiene una repercusión económica favorable (es rentable)», desgranan los magistrados, quienes le oponen la argumentación de la abogada de los vecinos, Yomara García, cuando señalaba que el hecho de «que un evento haya sido declarado de interés colectivo no es determinante. Ese interés general se reduce al aspecto económico, que no es suficiente para justificar la violación de un derecho fundamental».

Aclaración y recurso
La concejala de Carnaval, Inmaculada Medina, aseguró que se va a solicitar una aclaración de la sentencia y anunció la presentación de un recurso en casación.

Por su parte, el concejal de CC David Suárez, criticó que se cometa en Vegueta «los mismos errores que con los vecinos del entorno de Santa Catalina». En su opinión, «ya no vale echar balones fuera a otros gobiernos, esta es la mochila de Inmaculada Medina y el PSOE, quienes no han tomado medidas para resolver la convivencia con el carnaval».

Por eso, asegura que «el PSOE ha convertido a Las Palmas de Gran Canaria en la peor ciudad para disfrutar del carnaval de la calle».

3 o 100, el número es irrelevante
La abogada Yomara García Viera resaltó que «se constata una vez más que la estrategia de alargar los problemas sine die no funciona. La inacción de la administración, salvo para señalar a los vecinos como culpables, malgastando recursos públicos no es la solución».

Para ella, es fundamental también que haya quedado claro que no se puede defender la fiesta alegando que «son tres vecinos» los que reclaman porque la defensa de los derechos fundamentales se hace con todas y cada una de las personas, aunque solo sea una.

Pero además, entiende que «es fundamental para las personas afectadas por ruido que no tengan que sufrir, además, el hecho de verse obligadas a acudir a un procedimiento judicial año tras año con todo lo que ello conlleva».

Javier Darriba Canarias7 - Noticias de última hora en Canarias

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