El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja concluye que la comparsa Odisea del Carnaval de Torrevieja (Alicante) no incurrió en un delito de corrupción de menores al desfilar su grupo infantil con las niñas vestidas con lencería, pezoneras y ligueros. Así, el juzgado archiva las denuncias de la asociación Hazte Oír y de la fundación Abogados Cristianos contra el alcalde, la concejal de Fiestas, además del presidente y el secretario de la Asociación Cultural de Torrevieja.
El magistrado, de acuerdo con el informe previo de la Fiscalía, entiende que no ha resultado debidamente justificada la comisión de los delitos denunciados. En concreto, cree que no está acreditado un delito contra la libertad sexual en su modalidad de corrupción de menores.
Una vez examinada la prueba documental y gráfica (las imágenes del vídeo que ilustra ésta información de OKDIARIO) que muestraN a las menores en el desfile «con prendas para nada acordes con su edad», el tribunal considera que no pueden imputarse esos delitos y recuerda que el carnaval es un evento que por su propia naturaleza se caracteriza por ser «un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle», según informa el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Ni Maldivas ni Isla Mauricio: este destino es igual de bonito, no está masificado y hab…Analizan las cremas de verduras de Mercadona y este es el resultado’The Batman 2′ vuelve a retrasar su llegada a los cinesLos trucos para despertarse sin la alarma del móvil o despertadorDi adiós al yogur de toda la vida: Lidl tiene el sustituto que no podrás dejar de comer
En este sentido, considera que en modo alguno el desfile llevado a cabo por la comparsa haya afectado a la libertad sexual o menoscabo de los menores de edad, pues no consta que ninguno de ellos fuera «compelido a participar contra su voluntad» ni consta tampoco denuncia en contra por parte de los padres o tutores de los menores participantes en las que estos aleguen desconocimiento del tema elegido para desfilar o el disfraz.
De este modo, y atendido el contexto en el que se desarrollaron los hechos y demás circunstancias, «conforme al principio in dubio pro reo, relacionado con el de presunción de inocencia», el magistrado no aprecia la concurrencia de «elementos para penalizar la comisión del delito denunciado».
Cabe recurso
Así, el juez recuerda en su auto, contra el que cabe recurso, que el carnaval es un evento que por su propia naturaleza se caracteriza por ser «un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle».
La fundación Abogados Cristianos es la misma que en junio de 2022 se querelló contra dos altos cargos del Gobierno valenciano, entonces presidido por el socialista Ximo Puig, por una supuesta promoción del chemsex , por un presunto delito contra la salud pública.
Es también, la misma entidad que en noviembre de 2023 recurrió ante el Tribunal Constitucional una sentencia del Supremo, que archivó el caso de reparto de 32 libros de ideología LGTBI en 11 institutos de Castellón.
La fundación, además de la imputación de un supuesto delito de «utilización de menores para espectáculos exhibicionistas», recogido en el articulo 189 del Código Penal, también pedía que se retirara el premio de 650 euros que se concedió a la comparsa en que desfilaron las niñas por quedar en cuarta posición en la modalidad de disfraz.