Un polémico informe sobre el dispositivo de seguridad desplegado para la Cabalgata del Carnaval de 2019 se encuentra en el origen del extenso pleito judicial que enfrenta al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al exjefe de la Policía Local, Carlos Saavedra. El comisario se negó a firmar el documento porque consideraba que se apoyaba en un expediente falso que podría ocasionarle problemas en caso de que se produjera alguna incidencia y denunció “graves irregularidades” en la tramitación del mismo. Ocho meses después, el Consistorio le notificó su cese a petición del concejal delegado de Seguridad, Josué Íñiguez, sin aportar declaraciones testificales, documentación, sanciones disciplinarias o alguna otra prueba objetiva que justificara la decisión.
La batalla que se sigue en los juzgados de la capital grancanaria vivió esta semana un nuevo episodio, con una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que anula el despido a Saavedra y deja en el aire la jefatura del cuerpo, ocupada en los últimos años por la primera mujer comisaria de Canarias, Delia Martín. El Ayuntamiento, por su parte, ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para intentar mantener a Martín en su cargo. El magistrado que emitió la resolución judicial, Ángel Teba García, consideró que la ausencia de un expediente sancionador tumba el cese, sin entrar a analizar las pruebas aportadas por el comisario que apuntaban a que el verdadero motivo del mismo se encuentra en el informe de seguridad de las carnestolendas.
El juez se vio obligado a retomar el caso a petición del Tribunal Supremo, que el pasado mes de julio le devolvió la causa para que entrara a analizar el fondo del asunto. Y es que en la primera sentencia, emitida en 2020, el juez sostenía que Saavedra era un cargo de confianza y que el Ayuntamiento lo cesó al perder la misma, pese a que este alegaba que había accedido al puesto en noviembre de 2018 mediante un concurso público.
El exjefe del cuerpo emitió un informe desfavorable a la Cabalgata por falta de seguridad
“La causa del cese fue una pérdida de confianza que obedeció a diversas razones, y no solo a la que se invoca a efectos de la prejudicialidad penal referida a la Cabalgata del Carnaval de marzo de 2019”, afirmaba el magistrado en la primera sentencia, anulada a posteriori por el Supremo. Precisamente el informe de seguridad sobre esas fiestas llevó al exjefe a presentar una querella contra la entonces concejala del Área de Educación, Seguridad y Emergencias, Servicios Sociales, Participación Ciudadana y Juventud y contra el concejal delegado de Seguridad durante la alcaldía de Augusto Hidalgo.
El comisario volvió a referir ante el Supremo que los hechos alegados para cesarle eran falsos y que el verdadero motivo estaba relacionado con un expediente que presentó denunciando graves irregularidades en el dispositivo de seguridad de la Cabalgata. Sin embargo, criticó que el Ayuntamiento, lejos de tramitar la denuncia, no incoó el procedimiento sancionador que le impone la ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Todo ello derivó en una investigación por un presunto delito de prevaricación, en una causa que fue sobreseída provisionalmente.
El Ayuntamiento alegó que intentaba tumbar los eventos públicos y lo calificó de “deslealtad”
El informe que presentó el edil Josué Íñiguez para cesar al jefe hace referencia a que este último emitía “amenazas, veladas en unos casos y expresas en otros, de formular denuncias ante otras instituciones públicas orientadas a obtener la suspensión de actos o eventos previstos por la Corporación en beneficio de sus ciudadanos, sin proporcionar alternativas o posibles que permitan superar los posibles obstáculos”. Sin embargo, según la sentencia emitida esta semana, no aportó ninguna prueba objetiva para demostrar si estos hechos eran ciertos.
El concejal aludió directamente como una de las causas del despido al informe que emitió el comisario en los carnavales, en el cual denunciaba riesgos para la seguridad en el acto de la Gran Cabalgata por la falta de personal, que atribuía al impago por parte del Ayuntamiento de las horas extras. El texto, que la sentencia considera infundamentado, señala que este era uno de los numerosos documentos negativos que el comisario habría emitido sobre “prácticamente todos los eventos que se celebran en el municipio”, lo que tachó de una “actuación de manifiesta deslealtad institucional”.
Benyara Machinea