Falleció en su domicilio sobre las diez de la mañana del lunes 6 de marzo de 2017 después de una noche de intensos dolores de cabeza. Apenas tenía 22 años. No habían transcurrido ni 24 horas desde que recibiera el alta médica en el Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria, adonde lo habían trasladado en ambulancia la madrugada del domingo después de ser agredido en el Parque de Santa Catalina durante la celebración de los carnavales capitalinos, caer al suelo y golpearse en la cabeza. En el servicio de urgencias lo trataron por una intoxicación etílica (había consumido una gran cantidad de alcohol y también cannabis), pero no le practicaron un TAC craneal para descartar una patología neurológica subyacente. Tras varias horas en observación, le pusieron tres grapas para cerrarle la herida de dos centímetros y medio que le había causado en la región occipital el impacto contra el suelo, comprobaron que estaba consciente y con las constantes vitales normales y lo enviaron a casa, recetándole ibuprofeno para el dolor y advirtiéndole de que debía regresar a urgencias si empeoraba en las horas sucesivas.

La autopsia reveló que el joven había muerto por una hemorragia tras un traumatismo craneoencefálico severo. El informe médico-forense apuntó como hipótesis más probable que la víctima hubiera sido golpeada en el lado derecho de la cara con “un objeto romo” (una mano, por ejemplo) y que esta agresión, que le produjo lesiones leves, unida al estado en el que se encontraba por la ingesta de alcohol, provocara una “violenta y brusca caída” hacia atrás, generándole lesiones cerebrales de gravedad. Durante la exploración forense no se detectó ninguna lesión en otra parte del cuerpo, lo que indica, según recoge ese informe, que en el momento de la caída la víctima “no realizó acto alguno para evitarla”.

El pasado mes de diciembre, casi cinco años después de este suceso, la familia del fallecido aceptó la indemnización que le ha propuesto el Servicio Canario de Salud (SCS), cifrada en 51.918,82 euros. La administración sanitaria ha reconocido su responsabilidad patrimonial por el daño producido, por no haber aplicado un medio diagnóstico del que disponía el servicio de urgencias (el TAC) para descartar una lesión neurológica y por la consecuente “pérdida de oportunidad” para el paciente, ya que vio reducidas sus probabilidades de supervivencia.

De esta manera lo entiende también el Consejo Consultivo de Canarias, que en un reciente dictamen avala el acuerdo indemnizatorio entre Sanidad y la familia de la víctima incidiendo en que, de haberse realizado ese TAC, se habría evidenciado “la extrema gravedad” de la lesión cerebral, lo que “razonablemente hubiera permitido una intervención en su momento, dirigida a intentar salvar la vida del accidentado”. La “pérdida de oportunidad” se cuantifica en un 70% porque se estima que ese es el porcentaje de pacientes con traumatismos craneoencefálicos que tienen una buena recuperación, frente al 9% que fallece antes de llegar al hospital, el 6% que muere durante su estancia en el centro sanitario y el 15% que queda “funcionalmente incapacitado”.

En su reclamación inicial, la familia del fallecido solicitaba una indemnización de 120.000 euros. El acuerdo cifra el daño producido en 51.918,82 euros después de cuantificar el perjuicio personal básico en 73.748,33 euros, el patrimonial en 421,42 y a la cifra resultante aplicarle una reducción del 30%, al ser la pérdida de oportunidad del 70%.

Es el Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP) de la sanidad canaria quien fundamenta la procedencia de indemnizar a la familia de la víctima en esa cuantía. En su informe constata, además, que el personal del servicio de urgencias no recibió “información suficiente” sobre las circunstancias del incidente que, a la postre, acabaría costando la vida al joven de 22 años. “De haber tenido conocimiento cierto de los hechos previos al ingreso, con la lesión occipital que requirió sutura, la presencia de alteración del nivel de consciencia, además de la cifra de etanol en sangre, habría aconsejado descartar una patología neurológica subyacente por traumatismo craneoencefálico mediante TAC craneal”, recoge ese documento.

Según los antecedentes que constan en la propuesta de acuerdo indemnizatorio, los servicios de emergencias recibieron dos demandas de asistencia sanitaria en el Parque de Santa Catalina a las 4.43 y 4.46 horas del 5 de marzo de 2017 por la caída con trauma craneal de un joven tras una agresión. Fue trasladado en ambulancia al hospital. Llegó apenas media hora después. Le dieron prioridad alta en el triaje. Tenía alterados los niveles de conciencia. No abría los ojos ni hablaba. El personal médico solicitó una radiografía de tórax y una analítica que detectó niveles elevados de alcohol en sangre y consumo de cannabis. Se le administraron medicamentos para combatir la intoxicación etílica. Tres horas después, se había producido una regresión de los síntomas y no había crisis convulsiva ni una agravación del estado mental. El alta se firmó a las 11.36 horas. Estaba consciente y con las constantes vitales en valores de normalidad.

Durante esa tarde y la madrugada del día 6 de marzo comunicó a sus familiares que tenía un fuerte dolor de cabeza, pero no se desplazó a un centro sanitario ni solicitó atención médica domiciliaria, remarca el informe. Finalmente, a las 9.20 horas de ese lunes, el Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2 recibió una llamada que informaba de que el joven no respiraba, no reaccionaba y estaba frío. Dos ambulancias llegaron de inmediato (la primera de soporte vital básico y la segunda de soporte vital avanzado), pero el personal sanitario no pudo hacer nada para salvar su vida. La autopsia estableció como causa fundamental de la muerte un traumatismo craneoencefálico severo y como causa inmediata, una “hemorragia subaracnoidea generalizada” que había lesionado “centros vitales” de su cerebro.

En su reclamación, la familia denunciaba que el joven no había sido atendido por las lesiones sufridas en la cabeza, que fueron “la causa de su fallecimiento y la razón por la que fue trasladado a urgencias”. El informe del Servicio de Inspección y Prestaciones precisa, no obstante, que en el ingreso se presentaron dos patologías concurrentes: la intoxicación etílica y el traumatismo craneoencefálico severo, si bien la falta de información de los pormenores del suceso y la evolución del paciente, que siguió “un curso típico” de intoxicación etílica, “sin signos de focalidad neurológica”, provocaron que no saltaran las alarmas de la necesidad de practicar el TAC craneal.

Canarias Ahora

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