La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un decreto por el que se declara firme la sentencia dictada en mayo de este mismo año por la que se vetaba la celebración del carnaval de día en las calles de Vegueta con el objetivo de proteger a los vecinos del casco antiguo de unos niveles de ruido insoportables.
El hecho de que ni el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria -pese a que se anunció que se recurriría la sentencia- ni el Cabildo de Gran Canaria hayan presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo hace que la sentencia del TSJC adquiera firmeza. Ahora se devuelven las actuaciones al juzgado de lo Contencioso 5 de la capital grancanaria, que fue el que ordenó, en primera instancia, al Consistorio capitalino a trasladar la fiesta a otro punto de la ciudad donde no alterara las condiciones de vida de los ciudadanos.
EL DATO
El 80% del tiempo de medición de ruidos se superó entre un 116% y un 600% los límites máximos permitidos Y durante las labores de limpieza, las calles de Vegueta padecieron niveles de contaminación sonora superiores a lo fijado como tolerable en el 60% del tiempo.
La sentencia que deviene firme ahora es la que ratificaba el fallo anterior, de 2021, que condenaba la inacción del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para evitar el ruido excesivo al que se sometía a los vecinos.
«Ni se adoptaron por el Ayuntamiento medidas que justificaran la suspensión de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales, ni es posible adoptarlas por la propia morfología de las calles en que tiene lugar el evento. Ello condena a los recurrentes a ver lesionados sus derechos año tras año sin que jurídicamente ello sea amparable por muchos títulos que reciba el evento. Que el Carnaval de Día haya sido declarado ‘Fiesta de interés turístico de Canarias’ así como ‘Fiesta de interés turístico nacional’ no es incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar tales medidas correctoras oportunas para que no se vulneren los derechos de ningún vecino», declaraba la Sala en su sentencia de mayo de 2023.
Los magistrados decretaron que el interés general que esgrimió el Ayuntamiento para defender la celebración de la fiesta, reducido a su importancia económica y su marcado carácter popular, no puede ser suficiente para justificar la violación de derechos fundamentales como la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, la seguridad o la salud, entre otros.
Citando la sentencia de 2021, el TSJC determinaba que «lo que propone la Administración es que todos los años los recurrentes padezcan los rigores insoportables de la celebración del carnaval, para, después, reclamar por los daños sufridos (…) nunca podrían verse liberados de la servidumbre de tener que soportar las inmisiones que padecen y sí solo compensados por ellas».
Festejos sin abusos
La abogada defensora de los vecinos y presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido, Yomara García, mostró su alegría por poder comunicar a los vecinos la noticia de la firmeza de la sentencia, «después del esfuerzo que han realizado para poder llevar a cabo dicho procedimiento, que ha sido muy complejo y con muchas horas de dedicación. Un ayuntamiento no puede aprobar un evento que conlleve abusos y ejercicios antisociales, teniendo como consecuencia la suspensión de los derechos constitucionales de los vecinos afectados».
La firmeza de la sentencia cierra la puerta, de manera definitiva, a la posibilidad de recuperar la celebración del carnaval de día en las calles del casco histórico. Y lo hace en un momento en el que todavía se está trabajando en la definición de los escenarios de la fiesta que se celebrará el año que viene entre el 26 de enero y el 18 de febrero.
El gobierno municipal había manifestado su interés en concentrar la fiesta en el entorno del Rincón, en concreto, en el aparcamiento intermodal, pero se topó con el rechazo de Sagulpa. Por eso, se quiere deslocalizar la fiesta y llevarla a la plaza de Manuel Becerra, la de La Luz o el parque litoral del Rincón.
La abogada de los vecinos que denunciaron la celebración del carnaval de día, Yomara García, destacó las palabras del Tribunal cuando explicitó que «el gobierno municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos, tachándoles de egoístas e insolidarios, cuando son los auténticos perjudicados, a los que la Corporación municipal desoye, priorizando los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del barrio».Por eso, señala que «el título de la fiesta no legitima la vulneración de derechos fundamentales». Desde su perspectiva, «la consecuencia inmediata de la sentencia es la recuperación de la calidad de vida, de la salud, y de los derechos fundamentales, el derecho de las personas a poder estar tranquilas en sus domicilios tras las inmisiones sistemáticas y demás efectos padecidos por durante años. Se trata del derecho a ser dejado en paz». La declaración de firmeza recaída sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar la fiesta será dada a conocer este miércoles en el marco del Congreso Español de Acústica-Tecniacústica 2023, que se celebra en Cuenca y que reserva una jornada a reflexionar sobre el ruido en actividades de ocio. En este congreso tendrá una participación destaca Yomara García, que también es presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido.
Javier Darriba