El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha terminado de liquidar su deuda con los vecinos de Vegueta afectados por los altos niveles de ruido del Carnaval de Día del año 2019. La concejalía de Seguridad, Convivencia y Cultura aprobó el pasado viernes un gasto de 1.358 euros para pagar los intereses de demora fijados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la capital grancanaria en ejecución de la sentencia que obligó a trasladar las fiestas a otra zona de la ciudad donde no se vieran damnificadas las condiciones de vida de sus residentes y por la que ya abonó 14.000 euros de indemnización.
El origen de la extensa batalla judicial que ha condicionado la ubicación de las carnestolendas en el último lustro se encuentra en la reclamación de un grupo de vecinos del casco antiguo que sufrió unos “niveles de ruido industriales” con motivo del evento. Los tres adultos, perjudicados junto a sus cuatro hijos menores de edad, exigieron el traslado de las fiestas y la nulidad de los dictámenes que amparaban su celebración.
El caso recayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que admitió de forma parcial el recurso presentado por los demandantes y anuló las resoluciones emitidas. La primera de ellas fue publicada el 20 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia por la concejalía de Seguridad Ciudadana y acordaba las medidas correctoras a las que debía sujetarse la celebración de las fiestas del carnaval de ese año y la suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica durante su celebración.
El magistrado Ángel Teba derogó a su vez otro dictamen del área que corregía el estudio de afecciones de los actos del Carnaval de Día en Vegueta, establecía las condiciones que debían respetarse y dejaba sin efecto los límites máximos de ruido. Por último, echó para atrás la decisión de aprobar la celebración diurna para el 23 de febrero entre las 12.00 y las 20.00 horas en la GC 110 y en las calles adyacentes de Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal.
Los residentes de Vegueta mantenían que aunque en sus orígenes el Carnaval de Día tenía una vocación familiar sin instalar barras junto a sus locales, desde hace unos años “ha mutado en un macrobotellón que comienza de día y termina avanzada la madrugada”. El aforo, continuaban en la demanda, ronda las 20.000 personas pero no está limitado, lo que dificulta cumplir con los horarios previstos para empezar sobre las 11.30 horas, terminar a las 20.00 horas y dejar una hora adicional para el desalojo de los asistentes y las labores de limpieza.
Por el contrario, señalan que una parte de los asistentes continúan con la fiesta en locales de ocio de los alrededores y, cuando estos cierran a las dos de la mañana, se trasladan a la vía pública y siguen haciendo ruido hasta las tres o cuatro de la mañana. Asimismo, aseguran que los residuos de basura, cristales, orines y vómitos y los mecanismos de limpieza con mangueras a presión “implican un incumplimiento respecto del deber general de respeto, mantenimiento, conservación y preservación de los bienes del patrimonio histórico canario”.
La respuesta de los servicios jurídicos del Ayuntamiento destacaba la condición del Carnaval como una fiesta de interés turístico nacional y de Canarias y ponía de relieve la trascendencia del evento y los beneficios que tiene su celebración para el interés general. En su contestación, reprocharon que los recurrentes intentaban convertir Vegueta en un barrio dormitorio pese a que los actos fueron distribuidos por distintas zonas de la ciudad para no cargar todas las incomodidades en un solo espacio.
El magistrado, sin embargo, vio que hubo un daño moral hacia los vecinos en los años 2019 y 2020, basándose, de lo practicado en el juicio, en las mediciones de un ingeniero acústico que detectó sonidos que superaban en 30 decibelios los máximos establecidos. El Consistorio no encargó ningún informe contradictorio y la sentencia añade que no adoptó “ninguna medida tendente a minorar la incidencia acústica”, por lo que le impone el pago de 28.000 euros de indemnización. El Ayuntamiento presentó un recurso que fue aceptado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dejó fuera de la ecuación las celebraciones de 2020 porque los actos impugnados solo hacen referencia al año anterior y redujo la indemnización a 14.000 euros más intereses.
Benyara Machinea