El Tribunal Superior de Justicia de Canarias respalda la decisión de un juzgado previo y declara improcedente el despido, al no haberse demostrado fraude o afectación a su recuperación.

La Justicia ha vuelto a poner límites al poder sancionador de las empresas cuando un empleado realiza actividades durante una incapacidad temporal. El caso más reciente es el de un trabajador del sector de la automoción, despedido después de que su empresa le viera cantar y bailar disfrazado en una murga del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife mientras se encontraba oficialmente de baja por enfermedad.

El empleado, que desempeñaba las funciones de recepcionista de taller, había permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23 de enero hasta el 9 de febrero debido a un proceso febril acompañado de una infección urinaria. Según consta en los hechos probados, llegó a registrar fiebre de hasta 39 grados.

Sin embargo, el 7 de febrero, todavía en periodo de baja, participó en la segunda fase del concurso de murgas adultas, subiéndose a un escenario del Centro Internacional de Ferias y Congresos de Santa Cruz de Tenerife ataviado con disfraz y maquillaje. La empresa tuvo conocimiento de esta actuación y decidió despedirlo disciplinariamente el 22 de febrero, argumentando una pérdida de confianza y un incumplimiento contractual grave.

La decisión judicial

El Juzgado de lo Social que atendió inicialmente el caso declaró el despido como improcedente, condenando a la compañía a optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 30.680,10 euros. La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado ahora íntegramente aquella resolución.

La sentencia del alto tribunal canario señala que, si bien la actuación del trabajador durante su baja médica es moralmente reprochable, esa reprobación no basta por sí sola para justificar la máxima sanción laboral. Los magistrados han enfatizado que no se pudo probar que el empleado actuara de manera fraudulenta, que incumpliera deliberadamente las indicaciones de su médica o que su participación en el carnaval retrasara su recuperación.

De hecho, la propia especialista que trataba al trabajador había constatado una buena evolución días antes de la actuación y recomendado una reincorporación progresiva a su actividad habitual. El empleado, además, se reincorporó a su puesto tras recibir el alta médica sin incidentes.

Claves del fallo: no todo vale para despedir

El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, como la transgresión de la buena fe contractual. No obstante, esta sentencia refuerza la idea de que, durante una baja médica, no cualquier actividad fuera del domicilio justifica el cese.

Para que un despido en estas circunstancias sea considerado procedente, la empresa debe demostrar que la conducta del empleado es incompatible con la dolencia que motivó la baja, contradice las prescripciones facultativas, constituye un fraude de ley o perjudica claramente el proceso de curación. En este caso, la empresa no logró acreditar ninguna de esas circunstancias.

El fallo concluye que cantar y bailar en una murga de carnaval, por llamativo que resulte, no alcanza el nivel de gravedad necesario para romper el contrato de trabajo. Como consecuencia, la compañía deberá abonar la indemnización fijada o readmitir al trabajador en su puesto.

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