La defensa municipal cuestiona la validez del informe pericial sobre ruidos y defiende la diligencia de las medidas adoptadas para la fiesta.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado sus alegaciones finales ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando el desestimiento de la demanda interpuesta por un grupo de vecinos de la zona portuaria. Los residentes reclaman una indemnización superior a los 600.000 euros por las molestias acústicas que, alegan, sufrieron durante la celebración del Carnaval en 2024.

En el escrito, la directora general de la Asesoría Jurídica municipal, Tatiana Quintana, sostiene que la demanda carece de base al no haberse demostrado un “daño real, general y efectivo” para los vecinos. Asimismo, defiende que el conjunto de medidas correctoras implementadas por el Consistorio fue “diligente, suficiente y ajustado a derecho”.

Cuestionamiento de las pruebas periciales

El argumentario municipal se centra en rebatir el informe acústico presentado por los demandantes. La defensa alega deficiencias técnicas y metodológicas que, a su juicio, invalidan sus conclusiones:

  1. Falta de representatividad: Se señala que las mediciones son “puntuales y aisladas”, realizadas únicamente el 9 de febrero, y no pueden extrapolarse a las casi cuatro semanas que duró el evento. Además, solo se midieron tres de las once viviendas cuyos residentes presentaron la queja.

  2. Parámetros inadecuados: El Ayuntamiento afirma que los peritos aplicaron incorrectamente normativa referente a actividades industriales, en lugar de usar la correspondiente a entornos urbanos y festivos. Este cambio, sostienen, “sobrestima artificialmente” los niveles de ruido registrados. Bajo los parámetros correctos, los valores caerían “fuera del umbral de infracción significativa”.

  3. Debilidad probatoria: Se subraya que uno de los dos peritos autores del informe no compareció en la vista oral para ratificarlo, lo que “cuestiona su consistencia técnica”.

Defensa de la gestión municipal

Frente a esto, el escrito municipal enumera las acciones llevadas a cabo para minimizar el impacto acústico. Se destacan las siete reuniones previas con vecinos y colectivos, y la implementación de medidas como la instalación de vallados perimetrales, mallas fonoabsorbentes y la ubicación estratégica de escenarios y sistemas de sonido.

“La actuación municipal fue planificada, preventiva y consensuada”, se afirma, añadiendo que no se recibieron quejas formales durante el desarrollo de los actos. Por ello, se considera que se actuó “excediendo el estándar de diligencia exigible”.

Falta de acreditación del daño

La conclusión principal de la defensa es que los demandantes no han logrado probar el nexo causal entre los niveles de ruido y un perjuicio concreto. Se argumenta que no se aportó evidencia de “la necesidad de abandonar las viviendas, la imposibilidad de dormir, afecciones a la salud o consecuencias económicas objetivables”.

La Asesoría Jurídica solicita, en consecuencia, que se archive íntegramente la demanda y se exonere al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad patrimonial. El juez deberá ahora valorar los argumentos de ambas partes para emitir su fallo.

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