El Consistorio capitalino presenta alegaciones contra la solicitud de suspensión cautelar de los festejos, argumentando que carece de fundamento jurídico y que el Carnaval es un evento de “enorme relevancia cultural y social”

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado un escrito de alegaciones en el que solicita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que deniegue la medida cautelar solicitada por varios vecinos para suspender la celebración de mogollones, conciertos y la instalación de atracciones feriales en el circuito carnavelero.

En su defensa, la administración municipal sostiene que la petición vecinal carece de objeto real, ya que los principales actos del Carnaval 2025 ya se han celebrado. El escrito, firmado por la directora general de la Asesoría Jurídica, Tatiana Quintana, argumenta que “lo que en verdad pretenden los actores es abrir paso a una futura reclamación indemnizatoria, utilizando esta pieza separada como un instrumento de presión impropio”.

Relevancia cultural y económica

El Ayuntamiento enfatiza el valor del Carnaval como “acontecimiento de enorme relevancia cultural y social, declarado de interés turístico internacional, que proyecta la imagen de nuestra ciudad al mundo, atrae a miles de visitantes y genera una actividad económica indispensable para el comercio, la hostelería y el empleo local”.

Frente a esto, califica los perjuicios alegados por los recurrentes como “incomodidades que, en mayor o menor medida, todo acontecimiento multitudinario genera: ruido, luces, tránsito de personas”, y destaca que para esta edición se han implementado medidas de regulación y mitigación mediante autorizaciones administrativas, limitaciones horarias, mediciones acústicas y dispositivos de seguridad.

Cuestión de legitimidad

El escrito cuestiona la legitimación activa de los demandantes, señalando que ninguna de las tres comunidades de vecinos aportó el acuerdo de la junta vecinal necesario para recurrir. Respecto a la empresa de apartamentos turísticos incluida en la demanda, el Ayuntamiento alega que su interés es “exclusivamente económico” y no vinculado a derechos fundamentales.

Sobre los 50 particulares denunciantes, el Consistorio argumenta que su dispersión geográfica “evidencia que no existe un perjuicio homogéneo ni común, sino una acumulación artificiosa de intereses dispares”.

Adecuación a la legalidad

La defensa municipal insiste en que la organización actual del Carnaval difiere sustancialmente de años anteriores cuando hubo pronunciamientos judiciales adversos, destacando que ahora se adoptan “todas las medidas necesarias para regular, corregir y prevenir cualquier incidencia”.

El Ayuntamiento concluye que la demanda no cumple con los requisitos procesales para acceder a la suspensión cautelar, al no articular adecuadamente la ponderación de intereses, el ‘periculum in mora’ o el ‘fumus boni iuris’, limitándose a “acumular quejas genéricas sobre ruido, luces y aglomeraciones” sin el marco jurídico necesario.

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