La Justicia ordena al consistorio extremeño indemnizar con 6.500 euros al autor, Francisco Javier Torres Franquis, y retirar toda la publicidad generada con el diseño copiado.

La Justicia ha dado la razón al creador del cartel del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife de 2016. Un juzgado de lo Mercantil ha condenado al Ayuntamiento de Don Benito (Extremadura) por vulnerar los derechos de autor de Francisco Javier Torres Franquis al utilizar su obra, con modificaciones mínimas, para promocionar el Carnaval de dicha localidad en 2025. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera probado un caso de plagio y uso indebido de una creación artística protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

El tribunal determina que el consistorio empleó como base el cartel original chicharrero, descargado de internet, introduciendo solo cambios accesorios en el fondo o el color que no alteraban su esencia. “Esas modificaciones no bastan para considerarla una creación nueva, ya que se mantienen los elementos sustanciales del diseño, su estructura y su composición visual”, señala el fallo.

Una indemnización de 6.500 euros y la obligación de rectificar
Como consecuencia, la sentencia impone una indemnización total de 6.500 euros al autor: 2.500 euros por daño material y 4.000 por daños morales. Además, ordena el cese inmediato del uso del cartel, la retirada y destrucción de todos los ejemplares físicos o digitales, y obliga al Ayuntamiento a publicar la resolución judicial en medios de ámbito local y regional.

El conflicto surgió en 2025, cuando el autor fue alertado de que su diseño se estaba utilizando en Don Benito. Según explicó su abogado, se enviaron varios requerimientos (correo electrónico, burofax) al Ayuntamiento en busca de una solución amistosa, sin obtener respuesta. “No se trataba de una cuestión económica, sino de defender su trabajo como creador”, subraya el letrado. La falta de réplica llevó a interponer la demanda.

Reconocimiento de la autoría y responsabilidad institucional
El juzgado concluye que el cartel de 2016 es una “obra artística original” protegida, y que su utilización sin autorización vulneró tanto los derechos patrimoniales como los morales del autor, al alterarse la obra y omitirse su autoría.

La condena recae directamente sobre el Ayuntamiento como institución, ya que, según la sentencia, el cartel municipal fue elaborado por personal no identificado del propio consistorio. “No se ha determinado una autoría individual del diseño municipal, por lo que la responsabilidad es institucional”, explicó el abogado del demandante.

Para el creador, la resolución supone una “reparación profesional” más allá del aspecto económico. Su abogado valora positivamente que se haya reconocido judicialmente el plagio, aunque considera que la cuantía indemnizatoria “podría haber sido superior”. “Lo esencial era que se reconociera que había existido plagio. Mi cliente no inició este procedimiento por dinero, sino para que se protegiera su obra”, señaló.

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