El organismo confirma una liquidación por una deducción irregular del IGIC, un revés para la empresa pública que organiza y produce la fiesta mayor de la capital grancanaria.
La Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria, la entidad municipal que durante años ha sido el motor operativo y la gestora integral del Carnaval de la capital, se enfrenta a un significativo revés administrativo. La Junta Económico-Administrativa de Canarias (JEAC) ha confirmado una liquidación que obliga a la empresa a abonar 590.750,30 euros a la Hacienda autonómica, tras desestimar su reclamación contra una sanción de la Inspección de Tributos por una deducción excesiva del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Esta resolución, que cierra la vía administrativa, pone el foco en la compleja naturaleza fiscal de la entidad que, desde la sombra, diseña, contrata y ejecuta buena parte de los eventos que convierten a la ciudad en un epicentro festivo de interés internacional. El fallo subraya las dificultades de encaje jurídico que pueden surgir cuando una sociedad mercantil pública actúa como brazo ejecutor de la Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El meollo del conflicto: ¿Era deducible todo el IGIC del Carnaval?
El origen del contencioso se remonta a una inspección iniciada en 2021, que revisó la actividad de la Sociedad de Promoción entre 2017 y 2020. Los inspectores cuestionaron que la empresa se hubiera deducido el 100% del IGIC soportado en sus operaciones. La sociedad defendió su derecho a hacerlo, alegando que todas sus actividades –principalmente la organización de espectáculos como el Carnaval– están sujetas al impuesto.
Sin embargo, la JEAC ha respaldado el criterio de la Inspección. En su resolución, establece una distinción crucial: la Sociedad de Promoción desarrolla un doble tipo de actividad. Por un lado, actúa como “medio propio” del Ayuntamiento, gestionando y produciendo eventos de interés público como el Carnaval, financiados con fondos municipales. Estas operaciones, tras una reforma legal, se consideran “no sujetas” al IGIC. Por otro lado, la empresa realiza servicios para terceros, que sí están sujetos al impuesto.
Al coexistir operaciones sujetas y no sujetas, la normativa obliga a aplicar una deducción proporcional del IGIC soportado, y no la deducción íntegra que practicó la gestora del Carnaval. La JEAC considera, por tanto, que la regularización realizada por Hacienda –que asciende a 554.810,36 euros de cuota más intereses– es ajustada a derecho.
Una decisión con alcance más allá de lo económico
Más allá de la importante cuantía económica, la resolución sienta un precedente relevante para todas las sociedades mercantiles públicas canarias que funcionan como instrumentos de las administraciones. Delimita con claridad el régimen fiscal aplicable a sus operaciones, un aspecto técnico pero fundamental para su gestión transparente y legal.
Para la Sociedad de Promoción de Las Palmas, este fallo representa la confirmación oficial de un error en su gestión tributaria durante varios ejercicios, precisamente en el periodo en el que organizaba algunos de los Carnavales más multitudinarios de la ciudad. La decisión pone de relieve los desafíos de gestionar un evento de tal magnitud y complejidad, no solo en el plano artístico y logístico, sino también en el estricto cumplimiento de la normativa financiera y fiscal que rige para una empresa pública. La fiesta, en su deslumbrante superficie, descansa sobre una estructura administrativa cuyos cimientos deben ser tan sólidos como el ritmo de sus murgas.