El Ayuntamiento capitalino ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 un escrito de contestación en el que solicita la inadmisión de la demanda interpuesta por un colectivo de vecinos de la zona Puerto-Canaria en relación con los perjuicios atribuidos al Carnaval 2024. La reclamación, que asciende a 2.000 euros diarios por afectado, supondría un desembolso total superior a los 600.000 euros.
La posición municipal, elaborada por la directora general de la Asesoría Jurídica, Tatiana Quintana, sostiene que la pretensión indemnizatoria “carece de fundamento jurídico” al no acreditarse de manera fehaciente los daños que alegan los demandantes. Según el escrito, los recurrentes no identifican con precisión qué derecho fundamental habría sido vulnerado, ni detallan la naturaleza concreta de la lesión invocada.
Falta de concreción en los fundamentos
La respuesta municipal critica que los planteamientos de los demandantes se limitan a “fórmulas estereotipadas” sobre el derecho al descanso o la intimidad domiciliaria, sin precisar el núcleo esencial del derecho supuestamente infringido. El Ayuntamiento subraya que no se aporta prueba alguna que demuestre “una lesión real, actual y grave”, y se cuestiona la metodología empleada en las mediciones de ruido presentadas por los vecinos.
Entre las deficiencias técnicas señaladas se menciona la falta de pantallas antiviento, la incorrecta colocación de los micrófonos y la insuficiente duración de las mediciones. “La falta de rigor técnico del informe priva de toda validez a las conclusiones que se extraen de él”, insiste el escrito.
Carnaval como actividad cultural protegida
La defensa municipal enfatiza el carácter de Fiesta de Interés Turístico Internacional del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, recordando que la Ley del Ruido permite, para actos de especial proyección cultural, la suspensión temporal de los límites acústicos ordinarios. En este sentido, se argumenta que “el eventual ruido o incomodidad derivada de su celebración no tiene el carácter de daño antijurídico indemnizable, sino el de molestia inherente a una actividad legalmente permitida”.
El Ayuntamiento también rechaza la pretensión de extender las reclamaciones a futuras ediciones, alegando que contradice la doctrina jurisprudencial, que exige que el daño sea “cierto, evaluable e imputable directamente a la Administración”.
Estrategia litigiosa reiterada
El documento judicial presentado por el Consistorio caracteriza la demanda como parte de una “estrategia sistemática de litigación múltiple” dirigida a cuestionar de forma recurrente las decisiones municipales sobre la organización carnvalera. Se destaca que la actual reclamación “reproduce literalmente los mismos argumentos, pretensiones y cuantías indemnizatorias” de recursos anteriores.
La respuesta municipal concluye señalando una posible incongruencia en la postura vecinal: mientras solicitan el traslado del Carnaval, simultáneamente piden medidas para atenuar los ruidos, lo que a juicio del Ayuntamiento evidencia que “la finalidad real de su actuación no es la defensa de un derecho propio, sino el cuestionamiento global y reiterado de una decisión municipal adoptada conforme a Derecho”.
La resolución judicial sobre la admisión o inadmisión de la demanda se espera en las próximas semanas.