El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 inició este martes la fase de pruebas de la demanda interpuesta por un colectivo de residentes de la zona del Puerto, quienes exigen una indemnización superior a los 600.000 euros al Ayuntamiento capitalino. La causa: las supuestas molestias acústicas generadas durante la celebración del Carnaval de 2024.

La audiencia, que se centró en la declaración de testigos y peritos, puso sobre la mesa el conflicto entre el derecho al descanso de los vecinos y la celebración de una fiesta de interés turístico. Los demandantes calculan su reclamación en unos 2.000 euros por cada día de festejos para cada uno de los afectados.

La Defensa del Ayuntamiento: Medidas Excepcionales y Pantallas Acústicas

La primera en declarar fue la concejala responsable del Carnaval, Inmaculada Medina. En su testimonio, defendió las acciones municipales, destacando la aplicación de una “suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica”. Esta medida, amparada por un estudio específico, permite legalmente superar los límites de ruido habituales durante eventos concretos.

La edila enumeró una batería de iniciativas para mitigar el impacto sonoro: la instalación de pantallas amortiguadoras –que, según relató, llegaron a quejarse algunos artistas porque dificultaban la propagación del sonido–, la reubicación y reorientación estratégica de los escenarios, y un control de acceso para garantizar que solo los residentes de una urbanización colindante pudieran acceder a la Junta de Obras. Además, se facilitó una tarjeta de aparcamientos en el muelle de Sanapú.

Medina afirmó que durante todo el evento solo tuvo conocimiento de una queja formal, procedente de una mujer mayor a la que se le ofreció alojamiento hotelero alternativo. Aseguró que los protocolos de control en la edición de 2024 fueron “más escrupulosos y estrictos” que en el año anterior.

Interrogada sobre el futuro, la concejala admitió que se busca un espacio alternativo para partes del Carnaval, aunque reconoció la complejidad: “Tenemos que compaginar el derecho al descanso y la fiesta”, afirmó, añadiendo que las consultas ciudadanas no apoyan retirar las galas y concursos del Parque de Santa Catalina.

La Batalla de los Informes Periciales

La disputa técnica giró en torno a dos informes acústicos contradictorios:

  • El perito de los vecinos, Víctor Mendoza, categorizó el Carnaval como una “actividad” continua. Sus mediciones registraron picos de hasta 100 decibelios, un nivel que, según su criterio, multiplica por casi seis lo permitido. Explicó que, al aumentar 6 decibelios, el ruido se duplica, por lo que los niveles registrados serían muy superiores a los 60 decibelios de límite.

  • La defensa municipal, representada por la directora general de la Asesoría Jurídica, Tatiana Quintana, y el perito Pedro Luis Jiménez, cuestionó la metodología del informe vecinal. Alegaron que las mediciones se realizaron un solo día, no consideraron todas las fuentes de emisión de sonido y no tuvieron en cuenta la suspensión de los objetivos de calidad acústica. Jiménez señaló “fallos” en el procedimiento de medición de la contraparte.

Un punto crítico surgió cuando el magistrado, Ángel Teba, preguntó al perito de los demandantes por qué basaba una reclamación por once inmuebles y todos los días del Carnaval en mediciones realizadas solo en tres viviendas y en una única jornada. El experto respondió que se limitó a ejecutar el trabajo que se le encomendó.

Cuestionamiento de la Imparcialidad y Próximos Pasos

El abogado de los vecinos, Roberto Orive, intentó recusar al perito municipal, Pedro Luis Jiménez, alegando una “situación de dependencia” contractual con el Ayuntamiento que comprometía su imparcialidad. Sin embargo, Tatiana Quintana rebatió esta tacha, argumentando que “no basta con tener una relación contractual” para impugnar a un perito.

El juez deberá resolver ahora sobre la validez de esta recusación. Mientras tanto, el caso queda a la espera de continuar con las siguientes fases procesales, que determinarán si el Consistorio debe o no indemnizar a los residentes por los ecos de la fiesta.

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