Mientras Santa Cruz de Tenerife se sumerge en los primeros actos de su Carnaval, una voz experta en contaminación acústica ha planteado en la capital un debate de calado jurídico. Yomara García, conocida como la ‘abogada del ruido’ por su papel clave en la suspensión de los bailes de Carnaval en la calle en Las Palmas de Gran Canaria, ha pronunciado una conferencia en la ciudad en la que ha dejado claro que ni la tradición ni la declaración de Interés Turístico Internacional amparan la vulneración del derecho al descanso.

La ponencia, organizada por la Asociación de Vecinos del Perenquén en el hotel Príncipe Paz, se centró en el derecho a la intimidad del hogar y la convivencia vecinal. García aclaró que su objetivo no es fomentar denuncias, sino “informar, concienciar y dotar de herramientas jurídicas” a ciudadanos, asociaciones y técnicos sobre cómo el ruido afecta a la salud y las vías legales para protegerse.

El fantasma de 2006 y una sentencia inactiva

La presencia de la letrada en pleno inicio festivo reaviva el recuerdo de 2006, cuando una suspensión cautelar estuvo a punto de paralizar el Carnaval santacrucero en el último minuto. García señala que, aunque actualmente no tiene ningún encargo para demandar al Carnaval, las bases legales existen.

Un elemento clave es una sentencia firme dictada en 2007 que establecía límites y medidas correctoras para el ruido durante las fiestas. Sin embargo, su ejecución nunca se solicitó, y el plazo para hacerlo ya ha expirado. “La diferencia no es legal, es procesal: reclamar, probar y perseverar”, resumió García, comparando el caso tinerfeño con el grancanario, donde los vecinos sí acudieron persistentemente a los tribunales con pruebas, lo que derivó en la suspensión de actos.

“No vale todo en nombre del Carnaval”

Uno de los mensajes centrales de la abogada es contundente: “Ser una fiesta tradicional no suspende derechos fundamentales. No vale todo en nombre del Carnaval“. Desmontó ideas extendidas, como que el Carnaval “estaba antes que los vecinos” o que una licencia municipal otorga derecho a contaminar acústicamente. “Las licencias no son títulos para contaminar”, ejemplificó.

García recordó que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece una jerarquía clara: los derechos fundamentales a la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio y el descanso prevalecen sobre el derecho al ocio.

Un escenario posible: la denuncia de un solo vecino

La experta no habla de amenazas, pero sí de posibilidades jurídicas reales. Subrayó que “hay base jurídica y hay precedentes” en todo el país. Si se acredita ante un juzgado la superación de los límites legales de ruido y la afectación a derechos fundamentales, los tribunales pueden imponer medidas correctoras, reubicaciones o incluso suspensiones de actos.

En este contexto, advirtió que basta la denuncia fundada de un solo vecino para poner en jaque la celebración del Carnaval en la calle, un escenario que Santa Cruz de Tenerife no puede descartar si se repiten las circunstancias procesales que sí se dieron en Gran Canaria.

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