La corporación municipal presenta una apelación ante el TSJC pidiendo revocar la decisión judicial o, como alternativa, reducir drásticamente la indemnización a los vecinos, que supera los 600.000 euros

El Consistorio capitalino no está dispuesto a dar por perdido el Pulso por ubicación de su fiesta grande. A pesar de la sentencia que ordena trasladar el carnaval fuera del entorno de Santa Catalina para no perjudicar la calidad de vida de los residentes del Puerto —concretamente en zonas como Belén María, la plaza de Manuel Becerra, La Luz o Los Patos—, el equipo de gobierno ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La directora general de la Asesoría Jurídica municipal, Tatiana Quintana, ha sido la encargada de redactar el escrito, en el que se solicitan dos objetivos principales: que se revoque la decisión judicial que desaloja la fiesta del barrio, y que, si no se acepta esa petición, se limite la indemnización a los vecinos denunciantes a solo 1.500 euros en lugar de los cerca de 600.000 fijados inicialmente, dejando en 500 euros la compensación para tres de los recurrentes por las molestias sufridas durante la gala de la reina de 2024.

Error en la valoración de los daños: el primer argumento del recurso

El recurso municipal arranca cuestionando la forma en que se evaluaron los perjuicios causados a los demandantes. Según el texto de Quintana, el juzgado de instancia cometió un error al extrapolar a todo el carnaval unas mediciones sonoras realizadas únicamente en unas horas concretas y en unas pocas viviendas.

“Esa generalización no nace de la prueba, sino que la desborda”, señala el escrito. Y añade un dato clave: el propio perito contratado por los vecinos reconoció durante el juicio, “de forma expresa y categórica”, que los resultados obtenidos no podían aplicarse al resto de los domicilios ni al conjunto de las jornadas de la fiesta.

Además, el Ayuntamiento considera que el juez no valoró correctamente las pruebas presentadas por sus propios técnicos ni las medidas que ya se habían implantado para reducir las molestias acústicas, como limitadores en los escenarios y reductores sonoros en las zonas más sensibles.

Críticas a la valoración de las pruebas policiales

Otro de los puntos centrales del recurso es el peso que la sentencia otorgó a las mediciones realizadas por agentes de la Unidad de Mediación y Conciliación (UMEC) de la Policía Local. El Ayuntamiento sostiene que esos informes no fueron ratificados en el juicio, ni sus autores comparecieron para responder preguntas de las partes, por lo que no se sometieron a contradicción.

“La presunción de veracidad de los agentes se limita a los hechos objetivos que perciben directamente, no a las valoraciones técnicas”, expone el recurso. Y plantea una cuestión de fondo: que un agente sin formación acústica específica no puede diagnosticar el fallo de un limitador de sonido homologado. De hecho, la propia sentencia reconoce que los policías utilizaron un sonómetro para hacer “simples mediciones indiciarias”.

Por todo ello, el Ayuntamiento entiende que excluir las explicaciones de la gerente de la Sociedad de Promoción de la Ciudad y del perito municipal supone “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Suspensión de los objetivos de calidad acústica

El recurso también defiende la potestad del Ayuntamiento para suspender de manera temporal y excepcional los objetivos de calidad acústica en una zona que no ha sido declarada como acústicamente saturada. Eso sí, matizan que esta suspensión no es una “habilitación para la generación indiscriminada de ruido”, pero tampoco puede convertirse automáticamente en un fundamento para presumir la existencia de daños indemnizables.

“La sentencia transforma dicha suspensión en una suerte de presunción general de daño, eximiendo a la parte actora de la carga de acreditar los concretos perjuicios alegados”, critica el escrito. Y concluye: “No consta en las actuaciones prueba alguna que acredite una afectación concreta, real y debidamente individualizada respecto de los recurrentes”.

¿Prohibición de facto del carnaval?

Uno de los argumentos más contundentes del recurso es el que advierte de las consecuencias prácticas de mantener la sentencia. Según el Ayuntamiento, si se acepta el criterio del juzgador de instancia —que la mera proximidad a viviendas en zona residencial hace inviable un evento como el carnaval—, no existiría ningún emplazamiento posible para celebrar la fiesta en la ciudad.

“No existen grandes extensiones de terreno desvinculadas del uso residencial que puedan albergar un evento de la magnitud y el arraigo del carnaval”, argumentan. Por tanto, consideran que la decisión judicial, bajo la apariencia de proteger un derecho particular, impone una prohibición general que anula una competencia municipal y limita una de las manifestaciones culturales más importantes de la capital grancanaria.

El recurso reprocha al juez no haber ponderado el “vasto interés general que representa el carnaval”, dando prevalencia a los derechos de los demandantes “sin valorar” que el ruido no es crónico, que se adoptaron medidas para minimizar su impacto y que existen otros derechos en juego, como el ocio, la cultura o la participación ciudadana. “La jurisprudencia exige un equilibrio que aquí brilla por su ausencia”, sentencia el escrito.

Esta línea argumental coincide con lo manifestado en su momento por la alcaldesa, Carolina Darias, quien aseguró que la sentencia cuestionaba el modelo de vida y convivencia de la ciudad.

Indemnización “desproporcionada” y comparativa con otras comunidades

Por último, el Ayuntamiento tacha de “manifiestamente desproporcionada y arbitraria” la cuantificación de los daños morales, fijada en 2.000 euros por día y recurrente durante todo el carnaval. Consideran que carece de motivación y se convierte “en una sanción encubierta y no en un verdadero resarcimiento del daño”.

Recuerdan que solo hubo mediciones el día de la gala de la reina y el posterior mogollón (9 de febrero), y que eso se extrapoló al resto de jornadas sin mayor prueba. Para ilustrar la desproporción, el recurso aporta comparativas con otros festejos en España:

  • En Galicia, se indemnizó a unos vecinos con 600 euros por 58 días de festejos navideños.

  • En Valencia, por un festival de música de cinco días, se ordenó el pago de 2.000 euros por vivienda por todo el periodo.

En cambio, en el caso del carnaval de Las Palmas de 2024, cada denunciante recibiría unos 50.000 euros por la duración completa de la fiesta. Una diferencia que el Consistorio considera absolutamente desproporcionada y que confía en que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sabrá corregir.

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